EMPRESAS SOCIALMENTE RESPONSABLES
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MUNDO MÁS JUSTO, DONDE LA SALUD MENTAL IMPORTA
Tu empresa puede colaborar con AFES Salud Mental y, de este modo, mejorar la situación de muchas personas con problemas de salud mental, al tiempo que crea riqueza en términos de compromiso social.
Para conseguirlo, tu empresa puede:

Asociarse aportando una cantidad periódica o puntual a la misión de AFES Salud Mental.

Financiar un proyecto o acción concreta a través de un convenio de colaboración, una donación o un patrocinio.

Hacer voluntariado corporativo en las diferentes áreas en las que trabajamos.
¿Qué beneficios puede conseguir tu empresa por colaborar con AFES Salud Mental?
La colaboración dará a tu empresa las siguientes ventajas:
- Diferenciación positiva, a través del prestigio y reconocimiento institucional al presentar la empresa como socialmente responsable, incrementando la lealtad y confianza de los clientes, además de la visibilidad en el sector.
- Aumento del sentimiento de pertenencia y compromiso de los empleados/as derivado de la satisfacción que supone la participación en acciones de voluntariado.
- Desgravación fiscal: será del 35% sobre las cuotas o donativos. Si la colaboración con es de una duración de al menos 3 años seguidos la deducción será del 40%, con un límite del 10% de la base liquidable.
DEDUCCIONES FISCALES POR DONATIVOS A ONG
Las personas jurídicas pueden deducir en el impuesto de sociedades parte de las donaciones que realizan a las organizaciones no lucrativas que se encuentran sujetas a la Ley 49/2002.
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El porcentaje de deducción en cuota en el Impuesto Sobre Sociedades es del 35% (con el límite del 10% de la base imponible)
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Esta deducción se incrementa al 40% para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos tres años. Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
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El porcentaje de deducción en cuota en el Impuesto Sobre Sociedades es del 35% (con el límite del 10% de la base imponible)
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Esta deducción se incrementa al 40% para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos tres años. Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.